jueves, 6 de marzo de 2014

LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD NO SE CONCILIAN CON EL AJUSTE

-La Constitución Argentina no habla de protección de derechos según tu afiliación gremial o si trabajas en sector público o privado. Tenemos derecho de huelga y derecho a la lucha porque somos trabajadores y queremos respuestas serias y concretas a nuestras necesidades.
-Tenemos derechos porque hay un gremio organizado y mayoritario, que es AGMER, que convoca a TODOS los trabajadores a la acción de protesta justa y movilizada.
-Tenemos derechos y los derechos constitucionales NO se informan, en ninguna lista política ilegal. La lucha es de todos, y el paro no es “día no trabajado”, es día de lucha justa por los derechos de todos, hasta para los que hoy hasta para los que hoy parecen tener mala memoria.
-Tenemos derecho a tener derechos, tenemos derecho a pelear por una república democrática y federal en serio con justicia política, económica, social y ambiental. Tenemos la fuerza y la coherencia para llevar, a la práctica de la lucha, los valores de los que hablamos con nuestros gurises en las escuelas.
-¡PARO Y MOVILIZACIÓN COMPAÑEROS! ¡ LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD NO SE CONCILIAN CON EL AJUSTE, SE DEFIENDEN!
-VIERNES 7 de Marzo: Concentración en Agmer María Grande a las 10hs, y ASAMBLEA GENERAL ABIERTA REGIONAL con volanteada en El Pingo a las 10y30hs. ¡TODOS A EL PINGO!
AGMER MARÍA GRANDE – ASAMBLEA DOCENTE 6/3

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional:

El trabajo en sus diversas formas gozar de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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